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Analisis critico de los Beneficios Penitenciarios (Bolivia) (página 2)



Partes: 1, 2

Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión." (Art. 176 de la LEPS). (Las negrillas nos pertenecen).De donde se concluye: Una vez corroborado el incumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado, el juez de oficio o a pedido de la Fiscalía, promoverá el incidente de revocatoria de la libertad condicional, que deberá resolverse en audiencia fijada por el juez de ejecución penal, a la que necesariamente deberá citarse al condenado, dado que la misma debe desarrollarse con su presencia; empero, en caso de la inasistencia del citado, la autoridad jurisdiccional tiene competencia para emitir mandamiento de aprehensión con la única finalidad de asegurar su asistencia a la audiencia, dónde se analizará si procede o no la revocatoria del beneficio.

Una vez detenido el condenado, se le podrá mantener en esta situación mientras el incidente de revocatoria sea resuelto por el Juez a través de una resolución motivada, que es susceptible de apelación."

2.- Sentencia Constitucional Nº 1162/2011-R de 29 de agosto de 2011 referida a la finalidad de la pena y libertad condicional:

"III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

No obstante que Erwin Omar Paz Pinto, cumplió con los requisitos establecidos para obtener su libertad condicional, la Jueza Cuarta de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dilató la tramitación de este incidente al exigir informes no requeridos por ley; a consecuencia de ello, se prolongó ilegalmente la restricción de la libertad del representado de la accionante, al vulnerar los arts. 433 y 434 del CPP y 174 y 175 de la LEPS. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.Celeridad en la tramitación del incidente de libertad condicionalDe conformidad a lo establecido por los arts. 433 y 434 del CPP -concordantes con los arts. 174 y 175 de la LEPS-, la libertad condicional se constituye en el último periodo del sistema progresivo adoptado por nuestra legislación, mismo que subyace del compromiso asumido por el Estado y la finalidad de las penas privativas de libertad, que convergen en la reinserción social del sentenciado; tal como lo enuncia el art. 74 de la CPE, atinente a los derechos de las personas privadas de libertad, cuyo texto afirma:

"I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad…II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios".

A su vez, el art. 429 del CPP, indica que: "El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes".Siguiendo el enunciado constitucional y lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la ejecución de las penas mediante el sistema progresivo, cumple el objeto de alcanzar la reinserción y readaptación del infractor a la sociedad, diseñando para este cometido, periodos de tratamiento circunscritos a la vigilancia del comportamiento del condenado, bajo índices de responsabilidad y aptitudes en regímenes de disciplina, trabajo y estudio, cuyo avance gradual comprende las siguientes etapas: "1. De observación y clasificación iniciales; 2. De readaptación social en un ambiente de confianza; 3. De prueba; y, 4. De Libertad Condicional" .(art. 157 de la LEPS).

Bajo este entendido, la SC 1032/2010-R de 23 de agosto, fue contundente en indicar que: "…el sistema progresivo radica en el cumplimiento de la pena por fases o etapas, es decir, divide el término de la sanción penal en partes o periodos, los que se encuentran claramente diferenciados unos de los otros, a los que corresponde clasificar al condenado de acuerdo a criterios objetivos y según el grado de rehabilitación alcanzado, permitiéndole pasar de un periodo a otro hasta llegar al último que es el de libertad condicional, que conforme al art. 174 de la LEPS, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad".Siguiendo ese razonamiento y haciendo cita del art. 174 de la LEPS, referido a la libertad condicional, la indicada Sentencia Constitucional, prosiguió refiriendo que: "…el juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;

2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y,3. Haber demostrado vocación para el trabajo.

El juez de ejecución penal puede rechazar la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, conforme previene el art. 175 de la LEPS, en su parte in fine; asimismo, tiene la potestad de revocarla por incumplimiento de las condiciones impuestas, sea oficio o a petición de la Fiscalía, revocatoria que obliga al liberado al cumplimiento del resto de la pena (art. 435 del CPP)".Acotando a lo preceptuado por los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS, sus artículos subsecuentes, bajo el mismo tenor y en relación al trámite del incidente de libertad condicional, indican que éste puede ser promovido de oficio o a petición de parte, caso en el que debe interponerse ante el juez de ejecución, autoridad que conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.

III.2.Fundamentos de la tutela solicitada por la accionanteAsí, aunque la Jueza Cuarta de Ejecución Penal "sin el ánimo de dilatar el proceso" (sic) -como indica-, instó a su homólogo Juez Tercero de Ejecución Penal, la remisión de informes complementarios respecto a la situación jurídica de Erwin Omar Paz Pinto, no obró con la celeridad necesaria para proporcionar la documental para un mejor proveer, dejando transcurrir más de un mes para resolver el incidente en cuestión y en consecuencia, prolongando la restricción de la libertad del representado de la accionante; a más que dichos requisitos, no forman parte de los enumerados en los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS. En ese entendido, la citada SC 1032/2010-R, refirió lo siguiente: "De lo expuesto se colige que efectivamente, una vez presentada la solicitud de libertad condicional de la pena y de haber pedido el accionante expresamente se señale día y hora de audiencia para considerar dicha solicitud, la autoridad demandada dispuso por providencia de 1 de febrero de 2008, la presentación dos garantes de presentación, con sus fotocopias legalizadas de cédulas de identidad, croquis domiciliario, facturas de agua y luz, requisito que no está previsto por el art. 174 de la LEPS concordante con el art. 433 del CPP, es decir, exigiendo el cumplimiento de otro requisito que no está señalado por ley, retardando con su accionar la resolución que resuelva la solicitud de libertad condicional de la pena, otorgando o rechazando."

3.- Sentencia Constitucional N° 1043/01-R de 27 de septiembre de 2001 referida al Derecho Penal de Aplicación Personal:

"CONSIDERANDO: Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus de acuerdo con la opinión Fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando que el Tribunal de Hábeas Corpus, "debe proceder a una reparación inmediata de estos defectos legales de pretender usurpar la competencia del ámbito civil, para dilucidar derechos o pretensiones ante un Juez Civil; más en el orden propiamente de responsabilidad personal …. no se puede pretender proseguir la causa menos pretender una imputación penal, ya que la conducta ilícita importa un carácter personalísimo."

4.- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 889/01-R de 27 de agosto de 2001 referida al Derecho Penal de Aplicación Personal:

"CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 10 de julio de 2001, cursante de fs. 39 a 40, el recurrente manifiesta que en la Clínica Copacabana del que es Director, el niño Flavio César Gutiérrez Arano fue ingresado luego de ser atropellado por un microbús, estableciéndose claramente en las diligencias de policía judicial que él no intervino directamente en la atención, tratamiento, y/o intervenciones quirúrgicas del mismo. Pese a ello, los padres del menor se querellaron contra siete médicos, incluyéndolo sin fundamento legal por el supuesto delito de homicidio culposo, por negligencia médica. Pese a la injusta querella, se presentó voluntariamente ante la Policía Técnica Judicial llegando a ser indebidamente detenido por la Fiscal en contravención del art. 226 de la Ley N° 1970, error que fue corregido por el Juez Cautelar, quien mediante auto expreso le concedió su libertad inmediata al considerar que en materia penal los delitos son de carácter personalísimo y no puede responder una persona que no intervino directamente en la atención y tratamiento del paciente.Análisis.- Las referidas Sentencias Constitucionales hacen alusión a la Revocatoria de Beneficios Penitenciarios por Incumplimiento, a la finalidad de la pena y libertad condicional y al Derecho Penal de Aplicación Personal, en ese sentido cabe mencionar que sin bien los beneficios penitenciarios se revocan por incumplimiento de las condiciones impuestas también debería considerarse ese aspecto cuando existe reincidencia del imputado en la comisión de ilícitos, así mismo al hablar que la finalidad de la pena es reinsertar al individuo a la sociedad, quiere decir que una vez que el condenado ha cumplido su pena y obtenido su libertad está listo para ser reinsertado a la sociedad y por ende no debería continuar cometiendo ilícitos, puesto que ese accionar demostraría que la aplicación de beneficios penitenciarios para que el condenado logre su libertad ha ocasionado que el mismo no pueda cumplir todo el proceso de las teorías de las "Res" por consiguiente, para la segunda ocasión que este ingrese al penal debería cumplir la totalidad de la pena en prisión. Así también al hablar del derecho penal es de aplicación personal, debemos referirnos que si bien es cierto que no se puede juzgar dos veces por la misma causa y menos retrotraer delitos cumplidos empero no es menos cierto que la persona es la que comete el delito, y si bien anteriormente ha cumplido una pena al interior de un penal y ha obtenido su libertad gracias a la aplicación de los beneficios penitenciarios, también debemos advertir que es la misma persona que debería estar readaptada para vivir en sociedad, y si nuevamente comete delitos, quiere decir que el sistema penal ha fallado y no ha cumplido su finalidad por consiguiente a esa persona se debe aplicar otros métodos para hacer efectivo la finalidad de la pena.

CAPITULO IV

Propuesta de solución prevista o previsible

La propuesta esencial de este Autor recae en: "Reformar la ley de ejecución penal y supervisión en sus arts. 138, 167, 169 y 174, incluyendo lo siguiente:

"No haber sido condenado por otro delito a pena privativa de libertad mayor a 8 años durante los últimos 5 años".

Esta propuesta se convierte en un resumen esencial de toda la monografía, que a lo largo de ella ha desarrollado los aspectos y fundamentos por los cuales se llega a esta conclusión, que de alguna manera garantiza la seguridad ciudadana evitando que los condenado que hayan cumplido su pena, no puedan cometer delitos durante los próximos cinco años, caso contrario, en caso de ser enviados a un centro penitenciario no podrán acogerse a ningún beneficio penitenciario debiendo cumplir el resto de su condena en prisión.

Conclusiones

1.- Con respecto a la finalidad de la Pena, ha quedado claro que el principal fin de la pena es lograr la reinserción social del condenado a la sociedad.

2.- Los beneficios penitenciarios en la actualidad pueden ser optados por todos los condenados sin ninguna distinción, ese aspecto ha sido cuestionado por el Autor de esta monografía, y se ha pretendido establecer una restricción a estos beneficios.

3.- Queda claramente establecido que los beneficios penitenciarios pueden ser revocados cuando no se cumplen las condiciones establecidas, es así que se pretende tomar como modelo esta situación a fin de aplicar a los delincuentes reincidentes una restricción de estos beneficios.

4.- Así también ha quedado claramente establecido que el derecho penal es personalísimo, conforme lo han demostrado las sentencias constitucionales Nº 1043/01-R y 889/01-R, por lo tanto si una persona ha sido condenada a pena privativa de libertad y habiendo cumplido la misma nuevamente comete otro delito es considerado reincidente y no puede según criterio personal, optar nuevamente por los beneficios penitenciarios.

5.- De la legislación comparada se ha obtenido datos importantes respecto a la prohibición que los reincidentes no puedan optar por los beneficios penitenciarios en determinados delitos denominados graves. Aspecto que debe tomarse como ejemplo a fin de modificar la Ley 2298.

6.- Fruto de las encuestas realizadas por el autor a la población entendida en materia jurídica, nos indica que más del 50% conoce sobre los beneficios penitenciarios y sobre el concepto de un delincuente reincidente, de manera que la encuesta realizada verifica que un delincuente reincidente no debería tener derecho a gozar de los beneficios penitenciarios ya que estos beneficios serian otorgados por una determinada conducta que es violentada en cuanto el infractor queda en libertad.

7.- Los delitos graves están demostrados en los cuadros adjuntos en Anexos, por lo que para fines de aplicar las modificaciones deben considerarse que los delitos graves son muy frecuentes en nuestra cultura y los autores obtienen inmediatamente su libertad para continuar con su modo de vida cual es la de delinquir.

8.- Por último el objetivo de esta monografía ha sido ampliamente fundamentada, por consiguiente creemos que se debe hacer esas modificaciones para el bien de la sociedad.

9.- De esta manera el diplomado en procedimiento penal y derecho penitenciario ha permitido al autor establecer determinadas falencias en el sistema penal, para lo cual ha pretendido que una de esas falencias puede ser subsanado mediante esta monografía, esperando poder cumplir las expectativas del lector y lograr su convencimiento.

Anexos

Entrevista a personal calificado sobre los Beneficios Penitenciarios:

A la pregunta:

1.- ¿Sabe usted cuales son los beneficios penitenciarios?

R.- Las personas encuestadas conocen los beneficios penitenciarios en un 60%, mientras que el 40% desconoce.

2.- ¿Sabe usted el concepto de delincuente reincidente?

R.- Las personas encuestadas conocen este concepto en un 80%, mientras que el 20% desconoce.

3.- ¿Está de acuerdo que los delincuentes reincidentes nuevamente se acojan a los beneficios penitenciarios para obtener su libertad?

R.- De las personas encuestadas el 20% está de acuerdo, mientras que el 80% no está de acuerdo.

4.- ¿Estaría de acuerdo en negar los beneficios penitenciarios a los delincuentes reincidentes?

R.- De las personas encuestadas el 80% está de acuerdo, mientras que el 20% no está de acuerdo.

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DELITOS PREDOMINANTES 2012

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POBLACIÓN PENAL POR DELITOS – CENTRO DE REHABILITACIÓN DE "SAN SEBASTIÁN" VARONES:

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SAN SEBASTIAN MUJERES

Bibliografía

  • 1. Borja Jimenez, Emiliano, Tendencias contemporáneas en la teoría jurídica del delito, Ediciones Jurídicas Arete, San José Costa Rica, 2000.

  • 2. Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta.

  • 3. Molina Céspedes, Tomas, Derecho Penitenciario, Ed. Grafica "J.V.", Segunda Edición Ampliada, Bolivia, 2006.

  • 4. Machado Gisbert, Porfirio, Manual Práctico para la Etapa de la Ejecución Penal Boliviano, Ed. El Original San José, Primera Edición, Bolivia, 2011.

  • 5. Poma Yugar, María Angélica, La Pena, Ed. Digital, Bolivia, 2012.

  • 6. Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012.

  • 7. Donnat, Francisco, Libertad por Dentro "Manual Práctico para las Personas Privadas de Libertad", Ed. Pastoral Penitenciaria Católica de Bolivia, Bolivia, 2012.

  • 8. Carranza, Elías, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ILANUD.

  • 9. Callirgos Velarde, Raul, Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo Procesal Acusatorio, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Primera Edición, Perú, 2012.

TRABAJO FINAL PARA OPTAR EL CERTIFICADO
DEL DIPLOMADO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y

DERECHO PENITENCIARIO

 

 

Autor:

Lic. Bready G. Mostajo Balderrama

FECHA: 14 de Diciembre de 2012

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DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO PENAL Y DERECHO PENITENCIARIO

V VERSION

Cochabamba-Bolivia

2012

Partes: 1, 2
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